Condiciones generales de las facturas
Términos y condiciones de venta
Grupo Castore - 2026
1. Definiciones
Materiales de marketing aprobados: significa cualquier material promocional o de marketing, accesorio de exposición o material publicitario producido por el Cliente, para este o en su nombre, que haya sido aprobado por escrito por el Vendedor.
Material gráfico: significa cualquier dibujo, texto, fotografía, diseño u otro elemento visual o material proporcionado por el Cliente al Vendedor para imprimirlo, bordarlo o estamparlo sobre los Productos, o para que forme parte de estos.
Día hábil: cualquier día distinto del sábado, el domingo o un día festivo en Inglaterra, en el que los bancos de Londres estén abiertos al público.
Horario laboral: el período comprendido entre las 9:00 y las 17:00 de cualquier Día hábil.
Castore: J. Carter Sporting Club Limited, una sociedad constituida en Inglaterra y Gales (número de registro mercantil 09670915), con domicilio social en 1 Central Street, Manchester, M2 5WR, Reino Unido.
Condiciones: los términos y condiciones establecidos en este documento, modificados periódicamente de conformidad con la cláusula 16.4.
Normas de cumplimiento: tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 15.1.
Contrato: el contrato entre el Vendedor y el Cliente para la venta y compra de los Productos de conformidad con estas Condiciones.
Control: significa, en relación con cualquier entidad, la capacidad (ya sea directa o indirecta y ya sea mediante la propiedad de valores, por contrato o de otro modo) de dirigir o hacer que se dirijan la gestión y las políticas de dicha entidad, incluso mediante:
(a) la propiedad o el control de más del cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de voto o participaciones de capital de dicha entidad; o
(b) el derecho a nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su consejo de administración u órgano de gobierno equivalente; o
(c) cualquier otro acuerdo o relación que confiera una influencia decisiva sobre los asuntos de la entidad,
y «Controlada» y «bajo Control común» se interpretarán en consecuencia.
Cliente: la persona o empresa que compra los Productos al Vendedor.
Lugar de entrega: tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 4.2.
Materiales de marketing digital: significa cualquier contenido promocional que exista en forma de datos digitales, incluido el contenido difundido digitalmente, transmitido en streaming, contenido en archivos informáticos o al que se acceda a través de una plataforma o base de datos en línea proporcionada periódicamente por el Vendedor al Cliente.
Territorio europeo: significa (i) los miembros del Espacio Económico Europeo; (ii) el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; y (iii) Suiza.
Evento de Fuerza Mayor: cualquier evento, circunstancia o causa fuera del control razonable de una parte (incluidos, entre otros, condiciones meteorológicas anormalmente adversas, inundación, rayos, tormenta, incendio, explosión, terremoto, hundimiento del terreno, daños estructurales, pandemia, epidemia o la respuesta legal, gubernamental o regulatoria a dicho evento, o cambios futuros en dicha respuesta, u otro desastre físico natural, interrupción del transporte, fallo o escasez del suministro eléctrico, guerra, operaciones militares, disturbios, huelga, cierre patronal u otra acción sindical, acción terrorista, alteración del orden público y cualquier legislación, reglamento, resolución u omisión, incluida la falta de concesión de cualquier permiso necesario, de cualquier gobierno, tribunal, autoridad nacional competente u organismo regulador pertinente).
Bienes: los bienes (o cualquier parte de estos) y cualesquiera servicios relacionados con la ornamentación, personalización o acabado de dichos bienes, según se establezca en el Pedido.
Empresa del Grupo: cualquier filial de Castore o cualquier empresa, marca o entidad Controlada por Castore, que Controle a Castore o que esté bajo el Control común con Castore.
Materiales de Marketing: cualesquiera Materiales de Marketing Aprobados, Materiales de Marketing Digitales y/o Materiales de Marketing Físicos.
Pedido: el pedido de los Bienes realizado por el Cliente, según se establezca en el formulario de pedido de compra del Cliente o en la aceptación por escrito de la cotización del Vendedor por parte del Cliente, según corresponda.
Materiales de Marketing Físicos: medios promocionales tangibles, equipos, elementos y accesorios que el Vendedor proporcione al Cliente ocasionalmente.
Vendedor: Castore o cualquier Empresa del Grupo a la que el Cliente compre Bienes, según se identifique en el Pedido.
Especificación: cualquier especificación de los Bienes, incluidos los planes y dibujos relacionados, acordada por escrito por el Cliente y el Vendedor.
2. Fundamento del Contrato
2.1 Estas Condiciones se aplican al Contrato con exclusión de cualesquiera otros términos que el Cliente pretenda imponer o incorporar, o que estén implícitos por ley, costumbre mercantil, práctica o curso de las relaciones comerciales.
2.2 El Pedido constituye una oferta del Cliente para comprar los Bienes al Vendedor de conformidad con estas Condiciones. El Cliente es responsable de garantizar que los términos del Pedido y cualquier Especificación aplicable sean completos y exactos.
2.3 El Pedido se aceptará y el Contrato entrará en vigor en el momento que ocurra primero de los siguientes:
(a) el Vendedor emita una aceptación por escrito o una confirmación del pedido;
(b) el Vendedor expida o entregue los Bienes;
(c) el Vendedor emita una factura con respecto al Pedido; o
(d) el Vendedor inicie de cualquier otro modo la ejecución del Pedido.
2.4 El Vendedor se reserva el derecho, a su absoluta discreción, de rechazar o aceptar cualquier Pedido en su totalidad o en parte. El Vendedor no será responsable si no puede cumplir la totalidad de un Pedido y podrá asignar las existencias disponibles entre los clientes a su absoluta discreción.
2.5 Cualquier muestra, dibujo o publicidad elaborados por el Vendedor, así como cualesquiera descripciones o ilustraciones contenidas en los catálogos o folletos del Vendedor o proporcionadas de otro modo al Cliente, se elaboran con el único fin de ofrecer una idea aproximada de los Productos a los que se refieren. No formarán parte del Contrato ni tendrán fuerza contractual, y el Contrato no constituirá una venta por descripción o muestra.
2.6 Un presupuesto, una lista de precios u otra comunicación previa a la aceptación no constituirá la aceptación de un Pedido. Un presupuesto solo será válido durante un período de 30 días a partir de su fecha de emisión.
3. Productos
3.1 Los Productos se describen en el catálogo del Vendedor o en el presupuesto del Vendedor (en cada caso, según sean modificados por cualquier Especificación aplicable).
3.2 El Cliente indemnizará al Vendedor por todas las responsabilidades, costes, gastos, daños y pérdidas (incluidas cualesquiera pérdidas directas, indirectas o consecuentes, pérdida de beneficios, pérdida de reputación y todos los intereses, sanciones y costes y gastos legales y profesionales razonables) sufridos o incurridos por el Vendedor en relación con cualquier reclamación presentada contra el Vendedor por la infracción real o presunta de los derechos de propiedad intelectual de un tercero que se derive del uso por el Vendedor de cualquier Especificación o de cualquier Obra Gráfica, o esté relacionada con dicho uso. Esta cláusula 3.2 seguirá vigente tras la resolución del Contrato.
3.3 El Vendedor se reserva el derecho de modificar la Especificación si así lo exige cualquier requisito legal o reglamentario aplicable, y notificará al Cliente cualquier circunstancia de este tipo.
3.4 El Vendedor podrá, en cualquier momento, descontinuar, retirar, sustituir, modificar o actualizar cualquier Producto, línea de productos, colección, combinación de colores o especificación, y no tendrá ninguna responsabilidad derivada de dicha descontinuación, retirada, sustitución, modificación o actualización o relacionada con ellas.
3.5 Cualquier previsión de ventas, proyección de demanda, estimación de inventario, fecha de lanzamiento, información sobre disponibilidad, calendario de producción, asignación de existencias u otra información prospectiva proporcionada por el Vendedor es meramente indicativa y no constituirá una declaración, garantía ni compromiso en el que el Cliente tenga derecho a basarse.
3.6 El Cliente reconoce y acepta que, aunque el Vendedor hará esfuerzos razonables para igualar todos los colores y acabados, los Productos se suministran entendiendo que el acabado de los Productos que contengan productos o materiales naturales puede variar de una muestra a otra y de un producto a otro, y que dichas variaciones en cualquiera de los Productos no constituirán un defecto.
3.7 El Cliente reconoce que, salvo que el Vendedor indique lo contrario de conformidad con la cláusula 3.6, el Material gráfico presentado por el Cliente a través del sitio web del Vendedor o por escrito se considerará aprobado por el Cliente, y el Vendedor tendrá derecho, sujeto al resto de esta cláusula 3, a producir Productos basados en dicho Material gráfico e incorporándolo sin necesidad de consultar nuevamente al Cliente.
3.8 El Vendedor se reserva el derecho de realizar cualquier modificación del Material gráfico que considere razonablemente necesaria o adecuada para cumplir eficazmente sus obligaciones en virtud del Contrato y/o si resulta aplicable la cláusula 3.8, y el Vendedor comunicará dichas modificaciones al Cliente por escrito y proporcionará una prueba final. El Cliente deberá confirmar sin demora si acepta la prueba final y, en cualquier caso, en un plazo de 48 horas desde la fecha y hora de la comunicación del Vendedor.
3.9 Si el Cliente no notifica al Vendedor su aceptación o rechazo de cualquier prueba final de conformidad con la cláusula 3.6, se considerará que ha aceptado las modificaciones, la prueba final se considerará aprobada y el Vendedor tendrá derecho a producir Productos basados en dicha prueba final.
3.10 El Vendedor podrá, a su absoluta discreción, rechazar cualquier Material gráfico presentado por el Cliente y/o resolver el Contrato si considera razonablemente que dicho Material gráfico no es adecuado o apropiado, que probablemente dañará su reputación o que requiere el consentimiento de un tercero para su uso. Si el Vendedor considera que se requiere una prueba del consentimiento de un tercero u otra autorización para proceder con el Contrato, el Cliente deberá obtenerla sin demora y enviársela al Vendedor. Si el Cliente no proporciona dicha prueba o autorización en un plazo de 14 días, o en cualquier otro plazo exigido por el Vendedor, el Vendedor tendrá derecho a resolver el Contrato mediante notificación, y el Cliente estará obligado a pagar el importe que el Vendedor considere razonable dadas las circunstancias para reflejar el trabajo realizado hasta la fecha de resolución.
4. Entrega
4.1 El Vendedor se asegurará de que:
(a) cada entrega de los Productos irá acompañada de un albarán de entrega en el que consten la fecha del Pedido, todos los números de referencia pertinentes del Cliente y del Proveedor, el tipo y la cantidad de los Productos (incluido, cuando proceda, el número de código de los Productos), las instrucciones especiales de almacenamiento (si las hubiera) y, si los Productos se entregan en varios envíos, el saldo pendiente de Productos que aún deba entregarse; y
(b) si el Vendedor exige al Cliente que devuelva cualquier material de embalaje al Vendedor, este hecho se indicará claramente en el albarán de entrega. El Cliente pondrá dichos materiales de embalaje a disposición para su recogida en los momentos que el Vendedor solicite razonablemente. Las devoluciones de los materiales de embalaje correrán a cargo del Vendedor.
4.2 El Vendedor entregará los Bienes en el lugar indicado en el Pedido o en cualquier otro lugar que las partes acuerden (el «Lugar de Entrega»), y de conformidad con cualquier Incoterm (2020) aplicable especificado en el Pedido, en cualquier momento después de que el Vendedor notifique al Cliente que los Bienes están listos.
4.3 El Cliente será responsable de obtener y mantener, por su cuenta, cualesquiera licencias de importación o exportación, despachos de aduana, autorizaciones de control de cambios u otras autorizaciones y permisos necesarios que se requieran en relación con la entrega y recepción de los Bienes. En caso de que el Vendedor especifique un Incoterm (2020) en cualquier Pedido, las disposiciones de dicho Incoterm prevalecerán en caso de conflicto entre sus disposiciones y las del presente Acuerdo.
4.4 La entrega se completa una vez finalizada la descarga de los Bienes en el Lugar de Entrega.
4.5 Las fechas indicadas para la entrega son únicamente aproximadas y el plazo de entrega no es esencial. El Vendedor no será responsable de ningún retraso en la entrega de los Bienes causado por un Evento de Fuerza Mayor, por que el Cliente no acepte la entrega o no proporcione al Vendedor instrucciones de entrega adecuadas, o cualesquiera otras instrucciones pertinentes para el suministro de los Bienes.
4.6 Si el Vendedor no entrega los Bienes, su responsabilidad se limitará a los costes y gastos en que incurra el Cliente para obtener bienes sustitutivos de descripción y calidad similares en el mercado disponible más barato, menos el precio de los Bienes. El Vendedor no será responsable de ningún incumplimiento en la entrega de los Bienes en la medida en que dicho incumplimiento se deba a un Evento de Fuerza Mayor, a que el Cliente no acepte la entrega o no proporcione al Vendedor instrucciones de entrega adecuadas, o cualesquiera otras instrucciones pertinentes para el suministro de los Bienes.
4.7 El Vendedor tendrá derecho a retener la entrega de los Bienes si existen facturas vencidas emitidas por el Vendedor o cualquier Empresa del Grupo al Cliente que este no haya pagado íntegramente. Cualquier impago del Cliente al Vendedor o a cualquier Empresa del Grupo constituirá un incumplimiento sustancial de todos los contratos celebrados entre el Cliente y el Vendedor.
4.8 Si el Cliente no acepta la entrega de los Bienes en un plazo de cinco (5) Días Hábiles desde que el Vendedor notificó al Cliente que los Bienes estaban listos para su entrega, entonces, salvo cuando dicho incumplimiento o retraso se deba a un Evento de Fuerza Mayor o al incumplimiento por parte del Vendedor de sus obligaciones contractuales con respecto a los Bienes:
(a) se considerará que la entrega de los Bienes se ha completado a las 17:00 del quinto Día Hábil siguiente al día en que el Vendedor notificó al Cliente que los Bienes estaban listos para su entrega; y
(b) el Vendedor almacenará los Bienes hasta que se efectúe la entrega efectiva y cobrará al Cliente todos los costes y gastos relacionados (incluido el seguro).
4.9 Si, transcurridos diez (10) Días Hábiles desde el día en que el Vendedor notificó al Cliente que los Productos estaban listos para su entrega, el Cliente no ha aceptado la entrega efectiva de los mismos, el Vendedor podrá revender o disponer de otro modo de una parte o la totalidad de los Productos y, después de deducir los costes razonables de almacenamiento y venta, abonará al Cliente cualquier exceso sobre el precio de los Productos o cobrará al Cliente cualquier importe inferior al precio de los Productos.
4.10 Si el Vendedor entrega una cantidad de Productos superior o inferior a la solicitada hasta: (a) el 10 % (cuando el Vendedor sea cualquier sociedad del Grupo distinta de Infinity); o (b) el 5 % (cuando el Vendedor sea Infinity), el Cliente no podrá rechazarlos, pero, tras recibir la notificación del Cliente de que se entregó una cantidad incorrecta de Productos, el Vendedor ajustará proporcionalmente la factura de los Productos.
4.11 El Vendedor podrá entregar los Productos en varios envíos, que se facturarán y pagarán por separado. Cada envío constituirá un contrato independiente. Cualquier retraso en la entrega o defecto de un envío no dará derecho al Cliente a cancelar ningún otro envío.
5. Calidad
5.1 El Vendedor garantiza que, en el momento de la entrega, los Productos:
(a) se ajustarán en todos los aspectos sustanciales a su descripción y a cualquier Especificación aplicable; y
(b) estarán libres de defectos materiales de diseño, materiales y fabricación.
5.2 Con sujeción a la cláusula 5.3, si:
(a) el Cliente notifica por escrito al Vendedor, dentro de los catorce (14) días siguientes a la entrega, que algunos o todos los Productos no cumplen la garantía establecida en la cláusula 5.1;
(b) se brinda al Vendedor una oportunidad razonable de examinar dichos Productos; y
(c) el Cliente (si el Vendedor se lo solicita) devuelve dichos Productos al establecimiento del Vendedor por cuenta del Cliente,
el Vendedor, a su elección, reparará o sustituirá los Productos defectuosos, o reembolsará íntegramente el precio de los Productos defectuosos. Si el Cliente no notifica al Vendedor dentro del plazo de catorce (14) días establecido en la cláusula 5.2(a) anterior, se considerará que el Cliente ha aceptado los Productos y que estos se ajustan al Contrato, y el Cliente no tendrá derecho a plantear ninguna controversia ni a retener el pago respecto de dichos Productos.
5.3 El Vendedor no será responsable del incumplimiento por parte de los Productos de la garantía establecida en la cláusula 5.1 si:
(a) el Cliente realiza cualquier uso posterior de dichos Productos después de haber notificado el defecto de conformidad con la cláusula 5.2;
(b) el defecto se debe a que el Cliente no siguió las instrucciones orales o escritas del Vendedor relativas al almacenamiento, puesta en servicio, instalación, uso y/o mantenimiento de los Productos o, si no existen, las buenas prácticas comerciales aplicables a los mismos;
(c) el defecto se deriva de que el Vendedor siguió cualquier dibujo, diseño, obra de arte o especificación suministrados por el Cliente;
(d) el Cliente modifica o repara dichos Productos sin el consentimiento escrito del Vendedor;
(e) el defecto se debe al desgaste normal, daño intencionado, negligencia o condiciones anormales de almacenamiento o trabajo; y/o
(f) los Productos difieren de su descripción o, cuando corresponda, de la Especificación como consecuencia de cambios realizados para garantizar su cumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios aplicables.
5.4 Salvo por lo dispuesto en esta cláusula 5, el Vendedor no tendrá responsabilidad alguna frente al Cliente con respecto al incumplimiento por los Productos de la garantía establecida en la cláusula 5.1.
5.5 Los términos implícitos en las secciones 13 a 15 de la Sale of Goods Act 1979 y en las secciones 13 y 14 de la Supply of Goods and Services Act 1982 quedan excluidos del Contrato en la máxima medida permitida por la ley.
5.6 Estas Condiciones se aplicarán a cualesquiera Productos reparados o de sustitución suministrados por el Vendedor.
5.7 Si el Cliente tiene conocimiento de una solicitud, orden judicial u otra directiva de una autoridad gubernamental o reguladora para retirar cualquier Producto del mercado («Aviso de Retirada»), deberá notificarlo inmediatamente por escrito al Vendedor y proporcionarle una copia del Aviso de Retirada.
5.8 Salvo que la ley lo exija, el Cliente solo podrá llevar a cabo la retirada de los Productos del mercado con la autorización previa y por escrito del Vendedor.
5.9 El Vendedor podrá emitir un aviso para retirar los Productos del mercado («Aviso de Retirada Voluntaria») si:
(a) el suministro o uso de los Productos infringe o puede infringir los derechos de propiedad intelectual de un tercero;
(b) los Productos son o pueden ser inseguros;
(c) los Productos son, pueden ser o pueden llegar a ser ilegales o incumplir cualquier ley, reglamento, organismo gubernamental o norma del sector;
(d) un defecto de los Productos puede perjudicar la reputación o la marca del Vendedor; o
(e) si existe cualquier otro motivo razonable para dicha retirada.
5.10 El Cliente deberá:
(a) cumplir cualquier Aviso de Retirada o Aviso de Retirada Voluntaria; y
(b) prestar la asistencia que el Vendedor razonablemente requiera para retirar o retirar del mercado los Productos, y cumplir las instrucciones del Vendedor sobre el proceso de ejecución de dicha retirada.
6. Titularidad y riesgo
6.1 El riesgo de los Productos pasará al Cliente una vez completada la entrega o, si en el Pedido se especifica algún Incoterm (2020), de conformidad con dicho Incoterm.
6.2 Sujeto a la cláusula 6.4, la titularidad de los Productos no pasará al Cliente hasta que el Vendedor reciba el pago íntegro (en efectivo o fondos compensados) de los Productos y de cualesquiera otros productos que el Vendedor haya suministrado al Cliente.
6.3 Hasta que la titularidad de los Productos haya pasado al Cliente, el Cliente deberá:
(a) almacenar los Productos por separado de todos los demás productos en poder del Cliente, de modo que sigan siendo fácilmente identificables como propiedad del Vendedor;
(b) no retirar, desfigurar ni ocultar ninguna marca identificativa ni ningún embalaje de las Mercancías o relacionado con estas;
(c) mantener las Mercancías en condiciones satisfactorias y asegurarlas contra todos los riesgos por su precio íntegro desde la fecha de entrega;
(d) notificar inmediatamente al Vendedor si queda sujeto a cualquiera de los eventos enumerados en las cláusulas 13.2(b) a 13.2(d); y
(e) proporcionar al Vendedor la información que este pueda solicitar razonablemente ocasionalmente en relación con:
(i) las Mercancías; y
(ii) la situación financiera continua del Cliente.
6.4 Con sujeción a la cláusula 6.5, el Cliente podrá revender o utilizar las Mercancías en el curso ordinario de su actividad (pero no de otro modo) antes de que el Vendedor reciba el pago de las Mercancías. Sin embargo, si el Cliente revende las Mercancías antes de ese momento, la propiedad de las Mercancías pasará del Vendedor al Cliente inmediatamente antes del momento en que tenga lugar la reventa por parte del Cliente.
6.5 En cualquier momento antes de que la propiedad de las Mercancías pase al Cliente, el Vendedor podrá:
(a) mediante notificación escrita, rescindir el derecho del Cliente previsto en la cláusula 6.4 a revender las Mercancías o utilizarlas en el curso ordinario de su actividad; y
(b) exigir al Cliente que entregue todas las Mercancías que obren en su poder y que no hayan sido revendidas ni incorporadas irrevocablemente a otro producto y, si el Cliente no lo hace sin demora, entrar en cualquier local del Cliente o de cualquier tercero donde estén almacenadas las Mercancías para recuperarlas.
7. Precio
7.1 El precio de las Mercancías será el precio indicado en el Pedido o, si no se ha indicado ningún precio, el precio establecido en la lista de precios vigente del Vendedor en la fecha del Pedido.
7.2 El Vendedor podrá, mediante notificación al Cliente, incrementar el precio de las Mercancías para reflejar cualquier incremento del coste de las Mercancías que se deba a:
(a) cualquier factor ajeno al control del Vendedor (incluidas las fluctuaciones de los tipos de cambio, los incrementos de impuestos y aranceles, los incrementos de los costes de la cadena de suministro y los incrementos de los costes laborales, de materiales y de fabricación);
(b) cualquier solicitud del Cliente de cambiar la(s) fecha(s) de entrega, las cantidades o los tipos de Mercancías solicitadas, la Especificación (cuando proceda) y/o el Diseño (cuando proceda); o
(c) cualquier retraso causado por instrucciones del Cliente o por la falta de suministro por parte del Cliente de información o instrucciones adecuadas o precisas al Vendedor.
7.3 El precio de las Mercancías:
(a) excluye los importes correspondientes al impuesto sobre el valor añadido (IVA), que el Cliente deberá pagar adicionalmente al Vendedor al tipo vigente, previa recepción de una factura válida del IVA; y
(b) excluye los costes y cargos de embalaje, seguro y transporte de las Mercancías (incluidos los aranceles aduaneros y demás impuestos aplicables), que se facturarán al Cliente.
7.4 El Vendedor podrá publicar precios de venta al por menor orientativos o recomendados para los Productos. No obstante, el Cliente será completamente libre de revenderlos al precio que considere adecuado.
8. Condiciones de pago
8.1 Salvo que el Vendedor exija al Cliente el pago pro forma (por adelantado), el Vendedor podrá facturar al Cliente los Productos en el momento de finalizar la entrega o en cualquier momento posterior.
8.2 Con sujeción a la cláusula 8.3, el Cliente deberá pagar cada factura presentada por el Vendedor:
(a) de conformidad con las condiciones de crédito que el Vendedor haya confirmado por escrito al Cliente o, si no se confirma ninguna condición de crédito, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura; y
(b) íntegramente y en fondos disponibles en una cuenta bancaria designada por escrito por el Vendedor.
8.3 El Cliente proporcionará sin demora la información financiera, crediticia o comercial que el Vendedor pueda solicitar razonablemente ocasionalmente. Se reconoce y acuerda que el Vendedor podrá realizar ocasionalmente evaluaciones crediticias del Cliente y, actuando a su entera discreción y mediante notificación escrita al Cliente, modificar las condiciones de pago del Cliente (incluido el pago pro forma (por adelantado)) o exigir garantías o avales tras cada una de dichas evaluaciones crediticias.
8.4 El plazo de pago será esencial para el Contrato.
8.5 Si el Cliente no efectúa un pago adeudado al Vendedor en virtud del Contrato en la fecha de vencimiento, entonces, sin limitar los demás derechos o recursos del Vendedor, el Cliente deberá pagar intereses sobre el importe vencido desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago de dicho importe, ya sea antes o después de la sentencia. Los intereses conforme a esta cláusula 8.6 se devengarán diariamente a razón del 8 % anual. Además, y sin perjuicio de sus demás derechos o recursos, el Vendedor tendrá derecho a suspender la cuenta del Cliente y cualesquiera Pedidos que no se hayan entregado en el momento del impago.
8.6 Todos los importes adeudados en virtud del Contrato deberán pagarse íntegramente, sin compensación, reconvención, deducción ni retención alguna (salvo cualquier deducción o retención fiscal exigida por ley). El Vendedor podrá compensar cualquier importe que el Cliente le adeude a él o a cualquier Sociedad del Grupo con cualquier importe que el Vendedor o cualquier Sociedad del Grupo adeude al Cliente.
8.7 Sin perjuicio de la cláusula 5.2, será responsabilidad del Cliente asegurarse de que todas las facturas recibidas en virtud del Contrato sean exactas, y el Cliente deberá notificar al Vendedor cualquier inexactitud en cualquier factura dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de dicha factura. Si el Cliente no notifica al Vendedor ninguna inexactitud dentro de dicho plazo, se considerará que la factura correspondiente es exacta y ha sido aceptada íntegramente por el Cliente, y el Cliente no tendrá posteriormente derecho a impugnar, cuestionar, retener el pago de dicha factura ni formular reclamación alguna en relación con ella.
9. Pedidos y cancelación
9.1 El Cliente acepta que el Vendedor tendrá derecho a aceptar solo una parte de cualquier Pedido que el Cliente le presente.
9.2 El Vendedor se reserva el derecho de imponer requisitos de pedido mínimo (incluidos, entre otros, por cantidad de unidades o por valor) o cantidades estándar por caja para los Productos, que comunicará al Cliente periódicamente. En el caso de Productos que el Vendedor haya especificado que están sujetos a un requisito de pedido mínimo o a una cantidad estándar por caja, el Vendedor se reserva el derecho de: (i) imponer al Cliente un recargo, que comunicará al Cliente periódicamente, por cualquier Pedido que sea inferior a dichos requisitos de pedido mínimo o que no cumpla las cantidades estándar por caja; y/o (ii) rechazar cualquier Pedido que sea inferior a dichos requisitos de pedido mínimo o que no cumpla las cantidades estándar de pedido.
9.3 Una vez que el Cliente haya realizado un Pedido y el Vendedor lo haya aceptado, el Cliente no podrá cancelarlo ni modificarlo sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. El Vendedor podrá cancelar o modificar en cualquier momento cualquier Pedido aceptado mediante notificación por escrito al Cliente.
10. Servicios de manipulación especial y mantenimiento de existencias
10.1 Si el Cliente requiere servicios de manipulación especial para los Productos, deberá notificarlo oportunamente al Vendedor.
10.2 Si el Vendedor acepta (a su absoluta discreción) prestar un servicio de manipulación especial para los Productos, dicho servicio se prestará sujeto a términos y condiciones adicionales que el Vendedor entregará al Cliente, y se cobrará al Cliente una tarifa determinada por el Vendedor en función de los requisitos individuales del Cliente. Dicha tarifa se añadirá al precio de los Productos una vez calculados los descuentos aplicables.
10.3 El Cliente podrá solicitar que determinados Productos se fabriquen y/o se mantengan en existencias («Existencias»), y el Vendedor podrá (a su absoluta discreción) aceptar o rechazar dicha solicitud.
10.4 Si el Vendedor acepta dicha solicitud, proporcionará al Cliente detalles de todas las Existencias a intervalos regulares y, salvo que se acuerde lo contrario por escrito, elaborará informes sobre las «Existencias de baja rotación» (Existencias almacenadas durante 2 meses o más) a intervalos razonablemente apropiados (normalmente, cada 6 meses). Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, el Vendedor tendrá derecho (sin perjuicio de la cláusula 8.1) a facturar al Cliente todas las Existencias de baja rotación almacenadas en cualquier momento después de 30 días desde la fecha en que se envió al Cliente el informe sobre las Existencias de baja rotación, y la factura deberá pagarse de conformidad con la cláusula 8.
10.5 Antes, en el momento de emitir la factura o después de ello, el Vendedor ofrecerá al Cliente la posibilidad de que las Existencias de rotación lenta pertinentes le sean entregadas o sean eliminadas en un plazo de 60 días (a cargo del Cliente). Si el Cliente no organiza o acepta la entrega dentro de dicho plazo, se considerará que ha elegido que se eliminen las Existencias pertinentes y, en consecuencia, el Proveedor tendrá derecho a destruirlas o eliminarlas de otro modo sin asumir responsabilidad adicional frente al Cliente. El Cliente seguirá siendo responsable del pago de todas las Existencias facturadas y de cualesquiera costes razonables de eliminación.
10.6 No obstante lo dispuesto en la cláusula 8.1, el Cliente acepta que el Vendedor podrá, en cualquier momento antes de la entrega, facturar cualesquiera Productos cuyo almacenamiento en sus instalaciones solicite el Cliente (cuando dichos Productos deban ser retirados por el Cliente en una fecha posterior), y dicha factura deberá pagarse íntegramente de conformidad con la cláusula 8.
11. Obligaciones adicionales del Cliente
11.1 El Cliente acepta cumplir las directrices e instrucciones minoristas, de marca y en línea del Vendedor, según le sean notificadas periódicamente por el Vendedor.
11.2 Cuando el Cliente venda los Productos a través de establecimientos minoristas físicos, el Cliente se compromete en todo momento a:
(a) almacenar y exhibir los Productos en condiciones de limpieza y de manera atractiva, haciendo referencia a la categoría de estilo de vida deportivo o al «concepto» del Vendedor (según se comunique dicho concepto periódicamente), para permitir que los consumidores del Cliente comparen y contrasten los Productos con otros productos adecuados;
(b) aplicar descripciones claras de los Productos; y
(c) garantizar que la(s) tienda(s) del Cliente que venda(n) los Productos esté(n) abierta(s) durante el Horario Comercial normal y cuente(n) en todo momento con un número razonable de empleados debidamente capacitados para poder informar a los consumidores sobre los Productos, sus características funcionales, ventajas y beneficios.
11.3 El Cliente acepta seguir las instrucciones del Vendedor con respecto a los Productos, incluido, entre otros, el cumplimiento de cualquier requisito o directriz de pedido anticipado emitido por el Vendedor, las fechas oficiales de lanzamiento comercial de dichos Productos, el uso de dichos Productos antes de su lanzamiento comercial, los requisitos de confidencialidad y cualquier otro término de embargo relacionado. En caso de que el Cliente incumpla cualquiera de dichos términos relacionados con el embargo, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos de los que pueda disponer el Vendedor, el Vendedor se reserva el derecho de suspender y/o cancelar cualquier Pedido futuro realizado por el Cliente para cualesquiera Productos.
11.4 El Cliente no aplicará ningún logotipo ni ninguna otra marca de ningún tipo a los Productos sin la aprobación previa y por escrito del Vendedor. En relación con la aplicación tradicional de nombres y numeración a Productos con licencia de clubes deportivos y federaciones, no será necesaria dicha aprobación.
11.5 El Cliente conservará todas las muestras de Productos que le proporcione el Vendedor.
11.6 Cuando el Vendedor proporcione Materiales de Marketing al Cliente, el Cliente deberá:
(a) seguir las instrucciones relativas a los Materiales de Marketing que le proporcione el Vendedor;
(b) utilizar los Materiales de Marketing exclusivamente para mostrar los Productos; y
(c) no retirar, alterar ni cubrir ninguna marca o logotipo del Vendedor, mostrar el logotipo de ningún tercero ni añadir o retirar ninguna parte o partes sustanciales de los Materiales de Marketing.
11.7 Todos los Materiales de Marketing seguirán siendo en todo momento propiedad del Vendedor y, al terminar el Contrato (cualquiera que sea la causa), el Cliente, a discreción del Vendedor, destruirá los Materiales de Marketing o los devolverá al Vendedor por cuenta propia.
11.8 Cuando el Cliente venda Productos mediante un catálogo, a través de un mercado en línea de terceros y/o en su propio sitio web, la cláusula 11.2 se aplicará como si se refiriera a la presentación y descripción de los Productos y otros productos en el catálogo del Cliente, a través de un mercado en línea de terceros y/o en su propio sitio web, y las referencias al personal debidamente capacitado se interpretarán como referencias al personal del centro de llamadas o equivalente.
11.9 El Cliente se asegurará de que, cuando pretenda revender los Productos, cualquier reenvasado o reetiquetado de los Productos:
(a) no afectarán al estado original de los Productos;
(b) indicarán claramente el nombre del Vendedor y de quién reenvasó o reetiquetó los Productos; y
(c) no serán defectuosos ni de mala calidad,
y el Cliente notificará al Vendedor antes de poner a la venta los Productos reenvasados o reetiquetados y, previa solicitud, proporcionará al Vendedor una muestra de los Productos reenvasados o reetiquetados.
11.10 En todo momento durante la vigencia del Contrato, el Cliente no hará ni permitirá que se haga nada que: (a) exponga al Vendedor al descrédito, desprecio, escándalo o ridículo públicos; (b) ofenda a la opinión pública; (c) pueda perjudicar la venta de los Productos; o (d) afecte desfavorablemente a la reputación del Vendedor o de las marcas del Vendedor.
11.11 El Cliente no ridiculizará, criticará, atacará ni denigrará de ningún otro modo: (a) al Vendedor o a sus distribuidores o licenciatarios ni su solvencia financiera, profesionalidad o reputación; (b) los productos del Proveedor; ni (c) las marcas del Vendedor.
11.12 Los Clientes dentro del Territorio Europeo no venderán ningún Producto fuera del Territorio Europeo ni venderán ningún Producto dentro del Territorio Europeo cuando, según su conocimiento, dichos Productos estén destinados a la reventa o distribución fuera del Territorio Europeo.
11.13 En caso de que un Cliente ubicado dentro del Territorio Europeo revenda Productos a una cuenta mayorista o minorista, el Cliente deberá incluir en sus condiciones de venta una disposición que establezca que los Productos no podrán venderse fuera del Territorio Europeo y que no se venderán dentro del Territorio Europeo cuando estén destinados a la reventa o distribución fuera del Territorio Europeo.
11.14 Los Clientes ubicados fuera del Territorio Europeo no podrán:
(a) vender Productos fuera del territorio acordado periódicamente entre el Vendedor y el Cliente; y
(b) vender Productos dentro del territorio acordado periódicamente entre el Vendedor y el Cliente cuando dichos Productos estén destinados a la reventa o distribución fuera de dicho territorio.
11.15 En caso de que el Cliente ubicado fuera del Territorio Europeo revenda Productos a una cuenta mayorista o minorista fuera del Territorio Europeo, el Cliente ubicado fuera del Territorio Europeo deberá incluir en sus condiciones de venta una disposición que establezca que:
(a) dichos Productos no podrán venderse fuera del territorio acordado entre el Vendedor y el Cliente; y
dichos Productos no podrán venderse en el territorio del Cliente cuando estén destinados a la reventa o distribución fuera del territorio del Cliente.
12. Limitación de responsabilidad
12.1 Las limitaciones de responsabilidad previstas en esta cláusula 12 se aplican a toda responsabilidad derivada del Contrato o relacionada con este, incluida la responsabilidad contractual, extracontractual (incluida la negligencia), por declaración falsa, restitución o de cualquier otra índole.
12.2 Nada de lo dispuesto en el Contrato limita ninguna responsabilidad que legalmente no pueda limitarse, incluida la responsabilidad por:
(a) muerte o lesiones personales causadas por negligencia;
(b) fraude o declaración fraudulenta;
(c) incumplimiento de los términos implícitos en la sección 12 de la Ley de Compraventa de Mercancías de 1979; o
(d) productos defectuosos conforme a la Ley de Protección del Consumidor de 1987.
12.3 Sujeto a la cláusula 12.2, la responsabilidad total del Vendedor frente al Cliente no excederá del precio de los Productos suministrados en virtud del Contrato.
12.4 Sujeto a la cláusula 12.2, los siguientes tipos de pérdidas quedan totalmente excluidos:
(a) pérdida de beneficios;
(b) pérdida de ventas o negocio;
(c) pérdida de acuerdos o contratos;
(d) pérdida de ahorros previstos;
(e) pérdida de uso o corrupción de software, datos o información;
(f) pérdida o daño al fondo de comercio; y
(g) pérdidas indirectas o consecuentes.
12.5 La presente cláusula 12 seguirá vigente tras la resolución del Contrato.
13. Resolución
13.1 El Vendedor podrá resolver este Contrato en cualquier momento, en su totalidad o en parte, con efecto inmediato mediante notificación escrita al Cliente.
13.2 Sin limitar sus demás derechos o recursos, el Vendedor podrá resolver este Contrato, en su totalidad o en parte, con efecto inmediato mediante notificación escrita al Cliente si:
(a) el Cliente incurre en un incumplimiento sustancial de cualquier término del Contrato y, si dicho incumplimiento puede subsanarse, no lo subsana en un plazo de catorce (14) días desde que dicha parte le notifique por escrito que debe hacerlo;
(b) el Cliente emprende cualquier trámite o acción relacionada con su entrada en administración, liquidación provisional o cualquier acuerdo o convenio con sus acreedores (salvo en relación con una reestructuración solvente), la obtención de una moratoria, su disolución (ya sea voluntaria o por orden judicial, salvo con el fin de llevar a cabo una reestructuración solvente), el nombramiento de un administrador concursal sobre cualquiera de sus activos o el cese de su actividad empresarial o, si el trámite o la acción se emprende en otra jurisdicción, relacionada con cualquier procedimiento análogo en la jurisdicción correspondiente;
(c) el Cliente suspende, amenaza con suspender, cesa o amenaza con cesar de llevar a cabo la totalidad o una parte sustancial de su actividad empresarial;
(d) la situación financiera del Cliente se deteriora hasta tal punto que está razonablemente justificado considerar que su capacidad para cumplir los términos del Contrato corre peligro; o
(e) el Cliente incumple la cláusula 11.10, la cláusula 11.11 y/o las Normas de Cumplimiento.
13.3 Sin limitar sus demás derechos o recursos, el Vendedor podrá suspender el suministro de los Bienes en virtud del Contrato o de cualquier otro contrato entre el Cliente y el Vendedor si el Cliente queda sujeto a cualquiera de los eventos enumerados en 13.2(b) a 13.2(d), o si el Vendedor considera razonablemente que el Cliente está a punto de quedar sujeto a cualquiera de ellos, o si el Cliente no paga cualquier importe adeudado en virtud de este Contrato en la fecha de vencimiento o antes de ella.
13.4 Sin limitar sus demás derechos o recursos, el Vendedor podrá terminar el Contrato con efecto inmediato mediante notificación escrita al Cliente si este no paga cualquier importe adeudado en virtud del Contrato en la fecha de vencimiento o antes de ella.
13.5 En caso de terminación del Contrato por cualquier motivo, el Cliente deberá pagar inmediatamente al Vendedor todas las facturas pendientes de pago y los intereses del Vendedor y, con respecto a los Bienes suministrados respecto de los cuales no se haya emitido ninguna factura, el Vendedor emitirá una factura, que el Cliente deberá pagar inmediatamente tras su recepción.
13.6 La terminación o el vencimiento del Contrato, cualquiera que sea su causa, no afectará a ninguno de los derechos y recursos de las partes que hayan surgido en la fecha de terminación o vencimiento o antes de ella, incluido el derecho a reclamar daños y perjuicios por cualquier incumplimiento del Contrato existente en la fecha de terminación o vencimiento o antes de ella.
13.7 Cualquier disposición del Contrato que, expresa o implícitamente, esté destinada a entrar en vigor o continuar vigente después de la terminación o vencimiento del Contrato seguirá plenamente vigente y surtirá todos sus efectos.
14. Fuerza Mayor
14.1 Ninguna de las partes incurrirá en incumplimiento del Contrato ni será responsable de otro modo por cualquier incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones (salvo cualquier obligación de efectuar un pago), en la medida en que dicho retraso o incumplimiento sea causado o contribuya a causarlo un Evento de Fuerza Mayor, y en tales circunstancias el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se ampliará en consecuencia.
14.2 Si el período de retraso o incumplimiento continúa durante tres (3) meses, la parte no afectada por el Evento de Fuerza Mayor podrá resolver el Contrato mediante notificación por escrito con treinta (30) días de antelación a la parte afectada.
15. Cumplimiento
15.1 El Cliente cumplirá, y se asegurará de que sus propietarios, directores, empleados y subcontratistas cumplan, todas las leyes y normativas aplicables relativas a:
(a) lucha contra el soborno y la corrupción, incluida, entre otras, la Bribery Act 2010 (BA 2010), y no participará en ninguna actividad, práctica o conducta fuera del Reino Unido que constituiría un delito en virtud de las secciones 1, 2 o 6 de la BA 2010 si dicha actividad, práctica o conducta se hubiera llevado a cabo dentro del Reino Unido;
(b) lucha contra la esclavitud y la trata de personas (incluida la Modern Slavery Act 2015) y no participará en ninguna actividad, práctica o conducta que constituiría un delito en virtud de las secciones 1, 2 o 4 de la Modern Slavery Act 2015 si dicha actividad, práctica o conducta se llevara a cabo en el Reino Unido;
(c) facilitación de la evasión (incluida la Criminal Finances Act 2017) y mantendrá vigentes durante toda la vigencia del presente Acuerdo las políticas y procedimientos que sean razonables tanto para prevenir la facilitación de la evasión fiscal por parte de otra persona (incluidos, entre otros, los empleados de la parte) como para garantizar el cumplimiento de esta cláusula; y
(d) sanciones comerciales, leyes de control de exportaciones y normativas sobre partes restringidas, conjuntamente, las (“Normas de Cumplimiento”).
15.2 El incumplimiento de esta cláusula 15 se considerará un incumplimiento material e irremediable de este Contrato.
16. Generalidades
16.1 Cesión y otras operaciones:
(a) El Vendedor podrá, en cualquier momento, ceder, transferir, hipotecar, gravar, subcontratar, delegar, constituir un fideicomiso sobre o disponer de cualquier otra forma de la totalidad o parte de sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato.
(b) El Cliente no podrá ceder, transferir, hipotecar, gravar, subcontratar, delegar, constituir un fideicomiso sobre ni disponer de cualquier otra forma de la totalidad o parte de sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Vendedor.
16.2 Confidencialidad:
(a) Cada parte se compromete a no revelar en ningún momento a ninguna persona información confidencial relativa al negocio, activos, asuntos, clientes o proveedores de la otra parte, salvo en los casos permitidos por la cláusula 16.2(b).
(b) Cada parte podrá revelar la información confidencial de la otra parte:
(i) a sus empleados, directivos, representantes, contratistas, subcontratistas o asesores que necesiten conocer dicha información para ejercer los derechos de la parte o cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato. Cada parte se asegurará de que sus empleados, directivos, representantes, contratistas, subcontratistas o asesores a quienes revele información confidencial de la otra parte cumplan con esta cláusula 16.2; y
(ii) según lo exija la ley, un tribunal competente o cualquier autoridad gubernamental o reguladora.
(c) Ninguna de las partes utilizará la información confidencial de la otra parte para ningún fin distinto de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato o en relación con este.
(d) El Cliente no realizará ni permitirá que ninguna persona realice ningún anuncio público relativo a la existencia, objeto o términos del Contrato, ni a la relación entre las partes, sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor, salvo cuando lo exija la ley, un tribunal competente o cualquier autoridad gubernamental o reguladora.
16.3 Acuerdo íntegro:
(a) El Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes.
(b) Cada parte reconoce que, al celebrar el Contrato, no se basa en ninguna declaración, manifestación, garantía o compromiso (realizado de forma inocente o negligente) que no esté establecido en el Contrato. Cada parte acepta que no podrá presentar ninguna reclamación por declaración falsa inocente o negligente, ni por declaración negligente, basada en ninguna declaración contenida en el Contrato.
16.4 Modificación: Ninguna modificación del Contrato ni de estas Condiciones será vinculante para el Vendedor salvo que este la acuerde específicamente por escrito y la firme un representante debidamente autorizado del Vendedor.
16.5 Interpretación: Las referencias en estas Condiciones a la palabra "incluyendo" se interpretarán sin limitación. La referencia a una ley o disposición legal se refiere a dicha ley o disposición en su versión modificada, ampliada o promulgada nuevamente en cada momento. Si estas Condiciones se firman adicionalmente en cualquier idioma distinto del inglés o se traducen a dicho idioma, prevalecerá la versión en inglés.
16.6 Renuncia:
(a) La renuncia a cualquier derecho o recurso solo será efectiva si se realiza por escrito y no se considerará una renuncia a ningún derecho o recurso posterior.
(b) La demora o el hecho de no ejercer, o el ejercicio único o parcial, de cualquier derecho o recurso no supondrá la renuncia a dicho derecho o recurso ni a ningún otro, ni impedirá ni restringirá el ejercicio posterior de dicho derecho o recurso ni de ningún otro.
16.7 Divisibilidad:
Si alguna disposición o parte de una disposición de este Contrato es o pasa a ser inválida, ilegal o inaplicable en cualquier jurisdicción, dicha disposición o parte de disposición se considerará modificada en la medida mínima necesaria para que sea válida, legal y aplicable. Si dicha modificación no fuera posible, la disposición o parte de disposición correspondiente se considerará suprimida. Cualquier modificación o supresión de una disposición o parte de disposición conforme a esta cláusula no afectará a la validez ni a la aplicabilidad del resto de este Contrato, ni afectará a la validez ni a la aplicabilidad de dicha disposición en cualquier otra jurisdicción.
(b) Cuando una disposición o parte de una disposición sea o pase a ser ilegal, inválida o inaplicable debido a las leyes de la jurisdicción en la que el Cliente tenga su sede o desarrolle su actividad y, por ello, se considere suprimida o modificada en virtud de esta cláusula, las partes negociarán de buena fe, a solicitud del Vendedor, para acordar una disposición sustitutiva que, en la mayor medida posible, produzca el mismo efecto comercial, económico y de asignación de riesgos que la disposición original, de conformidad con la legislación local aplicable.
(c) El Cliente acepta que el hecho de que una disposición se considere inválida o inaplicable en la jurisdicción del Cliente no afectará, por sí solo, a la aplicabilidad de dicha disposición en cualquier otro territorio ni a la aplicabilidad del resto del presente Contrato.
16.8 Notificaciones:
(a) Cualquier notificación entregada a una parte en virtud del Contrato o en relación con este deberá constar por escrito y entregarse en mano o enviarse por correo de primera clase prepagado u otro servicio de entrega al siguiente día laborable a su domicilio social (si se trata de una sociedad) o a su principal centro de actividad (en cualquier otro caso).
(b) Se considerará que cualquier notificación ha sido recibida:
(i) si se entrega en mano, en el momento en que la notificación se deje en la dirección correcta; o
(ii) si se envía por correo de primera clase prepagado u otro servicio de entrega al siguiente día laborable, a las 9:00 h del segundo Día Hábil después de su envío.
(c) Esta cláusula no se aplica a la notificación de ningún procedimiento u otros documentos en cualquier acción judicial ni, cuando corresponda, en ningún arbitraje u otro método de resolución de controversias.
16.9 Comunicaciones electrónicas:
(a) El Cliente reconoce y acepta que los Pedidos, las confirmaciones de pedido, las facturas, los estados de cuenta, las notificaciones y otras comunicaciones podrán emitirse o entregarse electrónicamente (incluidos el correo electrónico, una plataforma electrónica de pedidos o un hipervínculo) y tendrán el mismo efecto jurídico que si se proporcionaran en formato impreso.
16.10 Derechos de terceros:
(a) El Contrato no otorga ningún derecho (incluidos los previstos en la Contracts (Rights of Third Parties) Act 1999) a ningún tercero (que no sea parte del Contrato) para exigir el cumplimiento de ninguna disposición del Contrato.
(b) Los derechos de las partes a rescindir o modificar el Contrato no están sujetos al consentimiento de ninguna otra persona.
16.11 Ley aplicable y jurisdicción: El Contrato, y cualquier controversia o reclamación (incluidas las controversias o reclamaciones extracontractuales) que se derive de él o esté relacionada con él, con su objeto o con su celebración, se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Inglaterra y Gales. Cada parte acepta irrevocablemente que los tribunales de Inglaterra y Gales tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier controversia o reclamación (incluidas las controversias o reclamaciones extracontractuales) que se derive del Contrato o esté relacionada con él, con su objeto o con su celebración. Nada de lo dispuesto en esta cláusula limita el derecho del Vendedor a iniciar procedimientos contra el Cliente en relación con el Contrato ante cualquier otro tribunal competente, de forma simultánea o no.